CNE designó a los vocales de las Juntas Provinciales Electorales para los comicios de 2021

CNE designó a los vocales de las Juntas Provinciales Electorales para los comicios de 2021.


Por unanimidad, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) designó a las Juntas Provinciales Electorales que llevarán adelante el proceso de los comicios generales en las 24 provincias y en el exterior.
De acuerdo con el artículo 35 del Código de la Democracia, las juntas provinciales, tienen jurisdicción regional, distrital, provincial y especial en el exterior, de carácter temporal y su funcionamiento será reglamentado por el CNE.
Como primera tarea, acorde al artículo 37 de la ley electoral, los vocales de las juntas provinciales deberán designar al presidente vicepresidente y secretario general de la junta regional, distrital, provincial o especial del exterior respectivamente. Dentro sus facultades está calificar las candidaturas de su jurisdicción; realizar los escrutinios de los procesos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos en su respectiva jurisdicción.

pleno_2_jueves

También, las Juntas Provinciales Electorales deberán realizar los escrutinios de los procesos electorales con carácter nacional; designar a los vocales de las juntas receptoras del voto vigilando la gestión de la respectiva delegación en la organización del proceso electoral y mantener informado al Consejo Nacional Electoral de todas estas acciones.
En el caso de los recursos electorales, deben organizar el expediente y remitirlo al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación; disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral; y, cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el CNE.
El Pleno del CNE resaltó que para el nombramiento de las Juntas Provinciales Electorales se estableció que ninguno de los vocales tenga impedimentos para su cargo, tales como ser afiliado, dirigente o directivo de un partido o movimiento político, tener sentencia ejecutoriada, tener deudas con el Estado, entre otras inhabilidades.

Está en HechosEcuador, medio de comunicación digital. Usted acepta nuestras cookies si continúa utilizando nuestro sitio web. SOBRE NUESTRAS POLITICAS