Fabrizio Peralta Díaz es el primer superintendente de Protección de Datos

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En cumplimiento del Art. 25 del Reglamento para la designación del titular de la Autoridad de Protección de Datos, por la terna propuesta por el Ejecutivo, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por unanimidad, designó al Dr. Fabrizio Peralta Díaz como el primer titular de la Autoridad de Protección de Datos.
Art. 25.- Designación. – El Titular de la Autoridad de Protección de Datos, será designada mediante resolución del Pleno del Consejo, dentro del término de un (1) día una vez culminada la audiencia oral. La designación deberá ser motivada y, particularmente deberá mencionar cómo el candidato seleccionado cumplía con los criterios de especialidad y méritos y por qué se lo ha seleccionado, respecto de los otros postulantes.
Fabrizio Peralta Díaz es doctor en Derecho; máster en Estudios Estratégicos y Seguridad Internacional; ha cursado programas de posgrado en Liderazgo para la Transformación, Gobernanza, Liderazgo Político y Derecho Digital. Fue asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; y de la Cámara de Comercio de Guayaquil; director jurídico de la Cámara de Industrias de Guayaquil; es árbitro en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Es catedrático universitario.
Los consejeros y consejeras resaltaron la formación, experiencia y claridad en su Plan de Trabajo y los objetivos presentados para la creación de la institucionalidad de la Autoridad de Datos. 
Según lo determina el Reglamento, el Pleno del Consejo remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución con el nombre de la autoridad designada, para su posesión.
Comisión Ciudadana de Selección de la Defensoría Pública
En otro punto del orden del día, el Pleno conoció el informe de los delegados de la Función Legislativa para integrar la Comisión Ciudadana de Selección encargada del concurso público para designar a la primera autoridad de Defensoría Pública, y resolvió solicitar a dicha Función del Estado que, en el término de tres días contados a partir de la terminación del receso legislativo, complete la documentación de sus delegados para continuar el proceso. 
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